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Procuradora General imparte conferencia sobre el derecho penal médico a partir de la reforma

 

“No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años”, recuerda, en un taller para profesionales del sector salud organizado por la Finjus

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- En algunos casos existe mucho sesgo y se propagan planteamientos que solo son mitos respecto al ejercicio de la Medicina en el marco del nuevo Código Penal que entró en vigencia en agosto pasado, aseguró la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, al dictar una conferencia en un taller sobre el tema organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
“No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo”, sostuvo Reynoso, en alusión a versiones erradas que en ocasiones circulan en redes sociales.
“Un médico solo puede ser condenado con el cúmulo de pena a 60 años si cometió un crimen fuera de la medicina”, dijo, tras precisar que, en el marco jurídico vigente los delitos culposos del sector salud, por lo general, no hacen cúmulo de penas.
Reynoso participó en el seminario-taller “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal”, organizado por la Finjus para profesionales del sector salud, directivos y gestores de centros sanitarios, así como a la comunidad jurídica interesada en las implicaciones de la nueva legislación penal.
En la actividad participaron: el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, quienes aportaron sus experiencias y conocimientos especializados,
En su conferencia: “Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud”, la procuradora Reynoso recordó que una mala práctica médica, como popularmente se conoce, “es una ruptura del deber de cuidar”. “Es cuando se cruza la frontera del riesgo permitido”.
En ese contexto, recordó que el código penal napoleónico que el país superó este año para pasar a un delito de tradición alemana, ya incluía en su Artículo 319, los delitos culposos.
“Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo. Entonces, yo por eso decía: yo no entiendo dónde es que están viendo la diferencia. No es así. Es un cambio. Antes estaba en el 319, ahora está en el 112”, dijo.
Dijo que se le agregó la negligencia. “¿Qué es la negligencia desde el punto de vista médico? No hacer lo que se debe hacer”, indicó.
“Negligencia es no hacer lo que se debe hacer. ¿Qué es lo primero que se hace cuando se llega a una emergencia o hay una situación de riesgo? Vamos a revisar signos vitales. Pero dice: “ay, se me olvidó”.
“No, no se le puede olvidar. Si se le olvida, es una negligencia. El olvido en este caso, es delito, porque depende la vida y la calidad de vida de un ser humano, no se le debe olvidar”, añadió.

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